Es Ley la creación del “Plan de conectividad vial 100% pavimento” presentado por Felipe Michlig

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe convirtió en Ley -por unanimidad- la iniciativa presentada por el Senador Felipe Michlig para la creación del «Plan de conectividad vial 100% pavimento» con el objetivo de garantizar la vinculación vial de todas las localidades de la Provincia de Santa Fe mediante rutas pavimentadas. La iniciativa había sido aprobada previamente con modificaciones en la Cámara de Diputados, las que fueron convalidadas este mismo jueves por el Senado.

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El Senador Michlig al momento de agradecer el acompañamiento de todos sus pares y de la media sanción en Diputados, manifestó que “este Plan debe ser una política de Estado para los próximos 12 años porque significa poner en un plano de igualdad a todos los habitantes de la provincia. Es una deuda de la política santafesina, y es el mejor legado que podemos hacer desde la gestión y representación territorial”.

En particular, quiero agradecer a los Senadores Alcides Calvo Armando Traferri, Rubén pirola, Chacho Marcón, Lisandro Enrico, Rodrigo Borla, José Baucero y Leonardo Diana; como así también a los diputados que aprobaron el proyecto y el aporte que hicieron, en particular a Maxi Pullaro, a Clara García, Pablo Farías, Marcelo González y Fabian Bastia.

46 localidades, más de 500 km de pavimento, US$ 300 millones

El Legislador sintetizó en su oratoria que “hasta el momento hemos identificado 46 localidades de la provincia cuya vinculación aún hoy no puede realizarse íntegramente por ruta pavimentada. De ese relevamiento surge que, para alcanzar el logro planteado, se requiere la pavimentación de más 500 km de caminos -que actualmente tienen superficie de ripio o de calzada natural-, cuyo costo directo alcanzaría los 300 millones de dólares”.  Con la modificación de diputados también se abre la posibilidad de incluir parajes en donde también pueda llegar el pavimento”.

“Nos planteamos -a partir que el próximo Gobernador reglamente la normativa- lograr en un horizonte de 12 años (o sea para el 2035) el objetivo planteado, ya sea con fuentes de financiamiento externas o con partidas presupuestarias propias en la medida de las autorizaciones legislativas de cada año”.

“Los que somos del interior y de comunidades chicas sabemos lo que es estar aislado, sin conectividad cuando llueve mucho. Con el asfalto se garantiza que lleguen los docentes, que salgan las ambulancias ante emergencias, que lleguen los alimentos, que se potencie la producción y el comercio, o sea mejorar la calidad de vida, dando a todos las mismas oportunidades de vivir en una provincia igualitaria”.

Objetivos apuntados

Como objetivos explícitos de dicho plan se prevén los siguientes:

1. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellas localidades santafesinas que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.

2. Ejecutar las obras de pavimentación de accesos a localidades en caso de que los mismos posean una longitud superior a dos (2) kilómetros.

3. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales o financiar la ejecución de obras de pavimentación de caminos secundarios o comunales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellos parajes con más de cien habitantes ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.

Plazo para su concreción

Asimismo, se establecerá que dichos objetivos deberán alcanzarse en un plazo máximo de doce (12) años. Se contempla la conformación de una comisión de seguimiento para monitorear el avance del Plan, como así también proponer la incorporación de parajes con determinada cantidad de población”.

Sin perjuicio de dicho lapso temporal para los objetivos, como mecanismo de reaseguro se contempla que la vigencia del plan se extenderá hasta que se cumplan íntegramente los objetivos indicados.

Inclusión presupuestaria

Como dispositivos instrumentales se establece que, durante la vigencia del Programa, los Presupuestos de Gastos y Estimaciones de Recursos de la Administración Provincial de cada uno de los ejercicios deberán incluir proyectos de obras vinculados a los objetivos antes mencionados e identificándose con el Plan de conectividad vial 100% pavimento.

Además, en la etapa de formulación presupuestaria el Poder Ejecutivo deberá asegurar la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de, al menos, 8 proyectos de obra vinculados a los objetivos de dicho Plan.

Creación de un Fondo específico

Como dispositivo financiero se prevé la creación del «Fondo para la conectividad vial 100% pavimentada» cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos antes expuestos.

Dicho Fondo se integrará con:

1. La afectación de los recursos tributarios nacionales y provinciales por un monto anual conforme se establezca en cada ley de presupuesto.

2. Los recursos del uso del crédito público cuya autorización se regula en el mismo proyecto de ley, hasta US$ 300 millones se podrán obtener de organismos internacionales de financiamiento y/o con el Estado Nacional y/u otros organismos o entidad.

3. Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes para fines compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

4. Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.