En cuanto a los fines y funciones de los Gabinetes Interdisciplinarios Escolares permanentes, el Proyecto de Ley del Senador Rodrigo Borla establece los siguientes parámetros:
1. Diagnosticar, desarrollar e implementar acciones y procedimientos tendientes a prevenir y asistir las dificultades que atenten contra el proceso de enseñanza-aprendizaje en cada institución educativa, brindando atención adecuada y oportuna según las necesidades y problemáticas de los niño/a, adolescentes, jóvenes y adultos, familia e institución.
2. Garantizar la atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos niños/niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, que la necesiten, colaborando en 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano la detección temprana de problemáticas de fonoaudiología, control de planes de vacunación obligatorios y otros asuntos que se consideren pertinentes.
3. Realizar un seguimiento personal de cada niño/niña, adolescente, jóvenes y adultos, sobre la evolución de su crecimiento y desarrollo indicando en cada caso las necesidades físicas, psíquicas, sociales y las potencialidades que revela a fin de canalizarlas a través de la Educación: proceso enseñanza-aprendizaje, orientación escolar u orientación vocacional.
4. Promover las articulaciones interinstitucionales entre los diferentes actores sociales a través del trabajo de las redes institucionales comunitarias, a fin de generar y mantener las relaciones entre la colectividad educativa y la comunidad en sus distintos niveles (familia, barrio, instituciones de base) y facilitar las consultas, intercambios, diagnósticos, interconsultas, etc.
5. Coordinar y definir las acciones a realizar para la intervención con alumnos provenientes de establecimientos educativos pertenecientes a la modalidad Educación Especial que se encuentran en condiciones de integrarse a las aulas ordinarias.
6. Organizar los grupos de trabajo, horarios y actividades complementarias, y en cada caso en particular gestionar la reasignación de recursos pedagógicos, la diversificación de las opciones educativas, la adecuación de planificaciones.
7. Propiciar una participación activa y creativa con todo el personal escolar en sus ámbitos específicos y colaborar en el trabajo en equipo para satisfacer las necesidades de los alumnos.
8. Intervenir en casos de riesgos y daños individuales y colectivos que afecten el equilibrio escolar y social.
9. Tendrán a su cargo, además, el dictado de talleres tanto para alumnos como para docentes, padres, madres tutores y encargados para el abordaje integral de las siguientes problemáticas: Adicciones (tabaco, alcohol, drogas), Bullying, Grooming, Violencia de género, Maltrato, Abuso y violación, Prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo en menores de edad, Discriminación, trastornos de la alimentación, entre otros temas seleccionados de acuerdo a la realidad social en la que se encuentra inmersa la institución educativa.
10. Capacitación a docentes y generación de protocolos para enfrentar situaciones de crisis que pongan en riesgo la integridad física de los alumnos como: ataques de pánico, abstinencia, desbordes psiquiátricos, etc.
11. Los fines y funciones descriptas son de carácter enunciativo, pudiendo las mismas ser redireccionadas, ampliadas o restringidas a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Cabe destacar que el Proyecto de Ley se conforma en total por tres capítulos donde se detallan específicamente otros puntos importantes de la norma como; ámbito y forma de funcionamiento; dirección y coordinación y labor frente a situaciones de emergencia.