Borla destaca la importancia de contar con una ley que controle la población de palomas

La norma que impulsa el Senador por el Departamento San Justo se encuentra ya en comisión para su futuro tratamiento en la Cámara Alta de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe.

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En sus fundamentos para que este proyecto prospere, Rodrigo Borla, actual titular del bloque de Senadores Radicales, expone varios fundamentos que fueron abordados de distintos ámbitos y que se detallan a continuación.

Por ejemplo, sostiene que este animal, en apariencia inofensivo, es la pesadilla de productores agropecuarios, un enemigo del patrimonio arquitectónico urbano y además una amenaza para la salud pública por el tipo de enfermedades que puede transmitir.

La población de palomas crece 3,6 veces por año y genera perjuicios para el campo y para los habitantes de las ciudades: es una grave plaga. El incremento desmedido de las palomas ocasiona graves pérdidas en cultivos de cosecha como el girasol, sorgo y soja y se ha convertido en un problema más preocupante para el productor.

Hay muchos productores girasoleros, que debido a esto han pensado dos veces antes de sembrar. En la ciudad, los efectos se multiplican. Su materia fecal produce un hongo corrosivo que daña la superficie de monumentos y edificios. Un caso conocido es el de Venecia, en Italia, donde las autoridades llegaron a aplicar multas a quienes les dieran de comer porque ya no sabían de qué modo preservar las reliquias de la ciudad.

Transmiten enfermedades bacterianas como la psitacosis, que si no se trata puede derivar en una neumonía atípica que puede llegar a matar. También Escherichia coli, a través de la materia fecal. Ocurre que, cuando los tanques de agua no están tapados, defecan dentro y eso provoca fundamentalmente diarreas.

Además, un ácaro en su pluma da sarna y cuando hay mucho contacto con ellas pueden contagiar piojos. El combate y reducción de la población de las palomas en todas sus variantes ha dejado de ser una temática reservada a la acción de los particulares y de aplicación de remedios locales: El Estado provincial habrá de participar activamente en la erradicación de los males que acarrea la superpoblación de esta especie (y sus cruzas) que afecta a la salud de las personas, a la producción agropecuaria y al ecosistema.

Entiende Borla que, de aprobarse, esta ley otorgaría el marco jurídico e institucional para que el Ministerio de Producción proceda a ejercer las funciones administrativas -y en su caso normativas- que le competen para la ejecución y que por el criterio de especialidad, derivado de una verosímil y adecuada interpretación constitucional, en situaciones como la presente, considera que debe ser el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción, quien despliegue la actividad administrativa adecuada y necesaria para evitar los perjuicios a la salud de las personas, al ecosistema y a la producción agropecuaria que la superpoblación de palomas produce. La omisión de políticas públicas es un hecho que contribuye al aumento de los efectos nocivos producidos por esta plaga.

DATOS PREOCUPANTES.

-       Las palomas pueden tener hasta cuatro posturas al año, siempre y cuando cuenten con una buena dosis de alimentación.

-       Este dato aumenta la preocupación entre los productores, sobre todo porque estas aves pueden volar entre 50 y 100 kilómetros por día en búsqueda de alimento.

-       Estadísticamente, en los años 70 y 80, las palomas causaron estragos en el sorgo, pero actualmente esos perjuicios se extendieron al girasol, maíz, mijo y la cebada, entre otros tipos de oleaginosas y cereales. También hubo casos donde las palomas se alimentaron de rastrojos de la soja.

EL PROYECTO:

Artículo 1º.- Declarase plaga la superpoblación de Zenaida auriculata (paloma torcaza) y otras especies similares en el ámbito de todo el territorio provincial.

Artículo 2º.- Créase el PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS en el ámbito rural del territorio provincial a los fines de reducir y controlar la cantidad de ejemplares, con el objeto de preservar la actividad agrícola ganadera y el ecosistema, asegurando la sustentabilidad económica , ecológica y la salud de las personas.-

Artículo 3º.- El Ministerio Producción será Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la implementación de la presente.