Es un costo que los abogados afrontan al inicio de un juicio, pero cuyo monto recién recuperan a su término, con los honorarios profesionales. A pedido de los profesionales, la Cámara alta votó por unanimidad un proyecto de ley que pasó a Diputados.
El Senado santafesino votó una modificación al Código Fiscal de la Provincia (Ley Nº 3456), que responde a un pedido de los profesionales del derecho de nuestra ciudad. Refiere al momento en el que, durante un juicio, los abogados deben pagar ciertos tributos, teniendo en cuenta que cobran por ellos al momento de su finalización.
El proyecto sostiene que es al concluir los procesos cuando deberían pagarse las “actuaciones judiciales”, es decir, cuando los letrados también cobran.
La iniciativa, que pasó a Diputados con media sanción, fue presentado por Rubén Pirola (PJ-Las Colonias) y tiene solo dos artículos (uno de forma) para cambiar el artículo 279 la norma citada. El texto subraya que es necesaria “la readecuación de los parámetros legales para el pago del tributo denominado ‘actuaciones judiciales’ ”.
En rigor, hoy -en algunos casos- esos tributos son afrontados por los clientes de los abogados, que saben que recibirán sus honorarios recién para cuando falle el juzgado. Sin embargo, también es cierto que la cuestión se convierte en un punto de tensión entre representante y representado, que no pocas veces significa para el ciudadano patrocinado una forma de obstrucción al derecho a concurrir a los tribunales.
Pirola destaca en los fundamentos que la situación actual daña “el carácter alimentario de los honorarios profesionales, cuya exigibilidad por vía judicial se supedita al pago del gravámen al presentarse la primera petición, lo cual atenta contra la garantía para su cobro expeditivo”.
“La iniciativa que traigo a mis pares tiene su fundamento principal en la realidad cotidiana que deben afrontar los profesionales del derecho al momento de hacer valer sus derechos en sede judicial (y/o los restates profesionales habilitados para el cobro de honorarios por así tenerlos regulados en actuaciones judiciales), la cual ha sido objeto de constantes reuniones con los profesionales afectados y finalmente se cristalizó en la solicitud del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripcion de la Provincia de Santa Fe”, indica.
El texto propuesto, cuya resolución quedará en manos de los diputados, es el siguiente: “Modifícase el artículo 279º de la Ley Nº Ley Nº 3456 (Decreto Nº 4481/2014) -Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe-, el que queda redactado de la siguiente manera: ‘ARTÍCULO 279. En caso de duda sobre la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia, deberá hacerse efectiva ésta, al presentarse la primera petición. En los casos de juicios de apremio e inyuccional por cobro de honorarios profesionales el tributo se abonará al finalizar el proceso correspondiente’ ”.