A los fines de esta ley se entiende por Educación Emocional: "El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas".
Promoción de la Educación Emocional: "Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida".
A los efectos de hacer efectiva debe realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:
1. Educación Emocional de Niñas y Niños.
2. Escuela para Padres de Educación Emocional.
3. Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
4. Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales. Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación de la Provincia, que deberá coordinar su actuación con el Ministerio de Salud.
La Autoridad de Aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática.
La que realizará la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios. Desarrollará la investigación sobre la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados.
FUENTE: sepernoticias.com.ar