ORDENANZA 875/21
ARTICULO 1º) Prohibir a partir de las cero (00) horas del dia 13 de Mayo de 2021. y por el término de catorce (14) dias corridos salir de su domicilio a toda persona que hubiere tenido contacto con un caso confirmado de Coronavirus COVID-19.
ARTICULO 2) Se dispone, con carácter preventivo, y por el plazo establecido en el Articulo1º) de la presente Ordenanza, la suspensión efectiva de las siguientes actividades:
Eventos y reuniones sociales en lugares abiertos o cerrados que aglomere personas, sean de carácter público o privado, incluyendo las reuniones familiares o de personas relacionadas afectivamente.
La concurrencia y permanencia de grupo de personas en espacios públicos, sean cerrados o al aire libre. Suspensión total y sin excepciones de toda actividad deportiva, religiosa, cultural, social, artística o similar, sean en espacios cerrados o al aire libre.
Los comercios mayoristas y/o minoristas de mercaderias y que sólo se limiten a actividades esenciales funcionaran en la franja horaria desde las nueve (09.00) horas hasta las diecinueve (19.00) horas sin excepción. La concurrencia de personas a bares, restaurantes, heladerías, rotiserías, maxikioscos y similares, los que sólo podrán trabajar por el sistema de delivery, y el horario limite de cierre para los mismos serán las veintidos (22.00) horas.
ARTICULO 3º) Quedan sin efecto todos los permisos y autorizaciones otorgadas oportunamente por esta comuna para la realización de cualquier tipo de actividad, que no sea de las consideradas esenciales.
ARTICULO 4°) Los comercios deberán adoptar las medidas higiénicas y preventivas para
evitar la propagación del virus (acceso al alcohol en gel) y garantízar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente.
ARTICULO 5°) Las medidas dispuestas en la presente Ordenanza se consideran como las
adoptadas para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por el plazo establecido, el que se podrá prorrogar si los niveles de contagio y multiplicidad de casos se mantiene, conforme las facultades que otorgan los Decretos nacionales y provinciales a esta Comisión Comunal.
FUENTE: tostado.tv