Preferencia del Senado a eximiciones impositivas

Los bloques acordaron revisar en un corto plazo el mensaje enviado por el gobernador Omar Perotti. El texto va a comisiones con el compromiso de avanzar pronto. Se plantean modificaciones desde dos bloques: la UCR y el PJ-Nes.

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Con el propósito de "enriquecer el texto" y poder recibir inquietudes sectoriales y poder plasmarlas en la ley a discutir, la Cámara de Senadores decidió agendar para la próxima sesión el tratamiento del mensaje 4.936 de eximición impositiva.


El bloque del oficialismo Lealtad debió aceptar el criterio de las bancadas del radicalismo y de los justicialistas del Nuevo Espacio Santafesino, para que –en lugar de una aprobación sobre tablas- el tema pase a comisiones y se apruebe como gesto político una preferencia por unanimidad.


Se trata de un compromiso para el tratamiento legislativo veloz a una norma que exime del pago de ingresos brutos y amplía moratorias vigentes.


El Senado se comprometió a tratar la próxima vez que se reúna la norma para aliviar la carga impositiva en las actividades más afectadas por la pandemia.


El debate involucra una ley en vigencia, con su articulado y su decreto reglamentario; la media sanción de la Cámara de Diputados que fue aprobada este jueves 10, que la oposición del Senado toma como su objetivo de máxima; y finalmente el mensaje del Poder Ejecutivo que el oficialismo pedía aprobar sobre tablas.
La decisión de estudiar el texto y llevarlo a comisiones presume la intención de producir modificaciones al mensaje de la Casa Gris. Una aprobación a libro cerrado y sin debate mediante un sobre tablas, no fue aceptado por la mayoría.
El vicepresidente de Lealtad Marcelo Lewandowski (PJ- Rosario), fue quien pidió la preferencia aprobada por unanimidad. El senador rosarino fue además quien hizo público que el presidente de la bancada, Alcides Calvo (Castellanos) sufre Covid-19 y está aislado, afortunadamente en buenas condiciones de salud. (Por su edad, iba a ser vacunado esta semana pero el test positivo lo postergó, confió a El Litoral una fuente cercana). 

Gesto político
En la actual composición del Senado, con el peronismo mayoritario dividido en dos, son el interbloque radical y el bloque justicialista del Nes quienes cuentan con coincidencias y conversaciones para poder imponer sus acuerdos y su voluntad. Ergo, fueron sus jefes de bloques Armando Traferri (PJ-Nes-San Lorenzo) y Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) quienes debieron convencerlo de que lo más prolijo será que el expediente pase los filtros de las comisiones y que el tema pase a Diputados.

Cuidados
En materia impositiva lo que la ley no ha previsto no se puede luego añadir. En pocas palabras: a la norma que se apruebe hay que revisarla a fondo para no dejar afuera a algún sector que la iniciativa del gobierno, la media sanción de Diputados y la ley vigente, con sus artículos y decreto reglamentario no hayan contemplado. 
Por otra parte, la ley vigencia de la Ley 14.009 y la resolución general 21/21 de la Administración Provincial de Impuestos muestran que ingresos brutos aún no pesa sobre los sectores ya alcanzados por aquella norma que los eximió.
Además, si se trata de un impuesto que grava la obtención de riqueza, mal puede hoy tener aportes altos con las evidentes dificultades económicas que atraviesan casi todos los sectores, comentó un legislador.

Consejos de especialistas
Fuera del oficialismo, los técnicos en cuestiones impositivas que asesoran a los senadores y los representantes de los departamentos con formación en temas económicos coincidieron: el Ejecutivo se tomó todo el tiempo necesario para redactar su proyecto y una aprobación a libro
cerrado puede ser un gesto político loable, pero también sumarse a las eventuales omisiones que pudiera contener ese texto.

El proyecto oficial


ARTÍCULO 1- Exímese a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del pago de las cuotas de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2021.


ARTÍCULO 2.- Exímese a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de pagar el impuesto a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07 y 08/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares: servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos: venta al por menor de artículos o artesanías regionales, servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos, alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería agencias de lotería y clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.

 


ARTÍCULO 3. Exímese del pago de la cuota 3/2021 del impuesto inmobiliario urbano y suburbano a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la presente ley cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectado/s al desarrollo de la actividad objeto del beneficio, debiendo acreditar en caso de no ser propietarios del mismo, que el referido impuesto debe ser afrontado por el titular de la actividad.


ARTÍCULO 4.- Exímese a los pequeños comerciantes minoristas locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 06, 07 y 08/2021, excepto para el caso en los que hayan desarrollado normalmente sus actividades.
Cuando el contribuyente desarrolle más de una actividad, la eximición solo alcanzará a la proporción de la actividad afectada.


ARTÍCULO 5.- Disponer la ampliación de la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria aprobado por la Ley 14.025, por treinta (30) días corridos, una vez que hayan vencido los plazos previstos en el Articulo 32 de la mencionada Ley, facultando asimismo, al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, a prorrogarlo por 60 días corridos más, en la medida que las condiciones así lo justifiquen.


ARTÍCULO 6.- La Administración Provincial de Impuestos dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo plazos, exclusiones y demás cuestiones.


ARTÍCULO 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

FUENTE: ellitoral.com